CONCEPTOS TRIBUTARIOS




CONCEPTOS TRIBUTARIOS





IMPUESTO


Es un tributo que se paga a las Administraciones Públicas y al Estado para soportar los gastos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas.

Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia)

ORIGEN DE LOS IMPUESTOS


El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los tributos, sus motivaciones no son otras que la necesidad del hombre paleolítico de atenuar sus temores, calmar a los dioses o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en especie y sacrificios de seres humanos o animales.
En las diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la clase sacerdotal y cada uno de sus miembros “… no trabajaba como el resto del grupo. Vivía de las ofrendas que el pueblo hacía a sus divinidades”.

Al evolucionar la sociedad, dichas ofrendas se tornaron obligatorias y la clase sacerdotal se volvió fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del mundo medieval, ejerciendo gran influencia sobre las monarquías conjuntamente con la clase de los guerreros o militares con la cual en 
ocasiones se confundía, como el caso de las huestes guerreras promovidas por la iglesia conocidas como las cruzadas a la Orden de los Templarios, organización fundada en 1119 para defensa y protección de los peregrinos que viajaban a Jerusalén, después en Europa llegaron a conformar uno de los poderes económicos más importantes por sus posesiones, convirtiéndose en un centro financiero dedicado al préstamo de capital hasta el año 1311 cuando fue abolida por el concilio de Viene, se condenaron sus dirigentes y empezaron a expropiarse sus bienes por las coronas de Francia y Castilla.
En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander se toma el modelo ingles y se establece la contribución directa, pero no fue viable en la practica debido a las continuas guerras civiles y solo hasta 1918 se logra establecer el impuesto a la renta. Hacia 1887 en vigencia de la Constitución anterior a la vigente el presupuesto estimado de los impuestos para el país sumaba 19 millones y medio. Nuestros impuestos han sufrido múltiples reformas a lo largo de los años, antes y después de la recopilación de las normas tributarias contenidas en el Estatuto Tributario o decreto 624 de 1989, al punto de existir periodos presidenciales en los cuales se han dado hasta 4 reformas tributarias. La ultima que tenemos es la ley 1607 DE 2012.


DIAN



La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN).


Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).



De igual manera, el 22 de octubre de 2008, por medio del Decreto 4048 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El 26 de abril de 2011 mediante el Decreto 1321 se modificó y adicionó el Decreto 4048 de 2008, relacionado con la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


OBJETIVO DE LA DIAN

Coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

FUNCIONES DE LA DIAN

  • La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas.


  • Los derechos de aduana; y 


  • Los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior.


  • La dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.


  • El control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.





PROCESOS QUE DESARROLLA LA DIAN



Procesos estratégicos
  • Inteligencia corporativa

Procesos misionales


  • Asistencia al cliente
  • Recaudación
  • Comercialización
  • Fiscalización y Liquidación
  • Gestión Jurídica
  • Operación Aduanera
  • Administración de Cartera
  • Gestión Masiva


Procesos de apoyo

  • Gestión Humana
  • Recursos Físicos
  • Recursos Financieros
  • Servicios Informáticos

Procesos de evaluación


  • Investigación disciplinaria
  • Control interno

CONTRIBUYENTE

El término contribuyente viene del  vocablo contribuir, término que a la vez viene del término latino contribuĕre.
El artículo 2 de nuestro Estatuto Tributario, contribuyente es todo aquel sujeto  persona natural o jurídica, respecto de quienes se realiza el hecho generador del tributo.
Quiere decir esto, que cualquier persona natural o jurídica que realice un hecho considerado por la ley como generador de un impuesto, debe entonces contribuir con el pago del respectivo impuesto, lo cual lo convierte en contribuyente de ese impuesto.
Contribuyente, pues, viene de la obligación que tenemos cada uno de los colombianos de aportar recursos para el sostenimiento del estado; aporte o contribución que se realiza mediante el pago de impuestos.


CLASIFICACIÓN  DE LOS CONTRIBUYENTES EN COLOMBIA


PERSONAS NATURALES
                                                 
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos por la via civil y/o con indemnizaciones según el caso que se dé.
“Art. 329. ESTATUTO TRIBUTARIO:  Clasificación de las personas naturales. Clasificación de las personas naturales. Para  efectos de renta y retenciones en la fuente, las personas naturales se clasificaban en las siguientes categorías tributarias de 
a) Empleado  y 
b) Trabajador por cuenta propia.
DESAPARECEN 
En el texto de la reforma tributaria  ley 1819 de 2016  Y es el punto de partida para el nuevo sistema cedular en las rentas de trabajo para la determinación del impuesto de renta de las personas naturales, por lo tanto, la clasificación mencionada anteriormente fue derogada de tajo.

Ahora los independientes podrán clasificarse en la cédula de rentas de trabajo teniendo en cuenta la definición del art. 103 del E.T.:
 
Art. 103. Rentas de trabajo. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
 
PERSONA JURÍDICA


Se llama persona jurídica a un ente de creación legal, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos y de ser representada judicial y extrajudicialmente.


CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES SEGÚN APORTE DE IMPUESTOS
RÈGIMEN SIMPLIFICADO:
Las personas naturales que durante el año 2013  ejerzan actividades gravadas con IVA, al igual que aquellas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el “Régimen simplificado del IVA” solo si reúnen la totalidad de los requisitos que para ello se exigen en el Artículo 499 del Estatuto Tributario (las actividades gravadas con IVA involucran venta de mercancías que no sean activos fijos, prestación de  servicios  sin incluir salarios u honorarios de junta directa, y la realización de juegos de azar distintos de Loterías; ver Artículo 420 del Estatuto Tributario).



     RÉGIMEN COMÚN
Pertenecen al régimen común las personas naturales que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario.
Obligaciones de los inscritos en el Régimen Común
a) Expedir facturas con los requisitos exigidos por la ley.
b) Discriminar el IVA en la factura de venta (si el bien o servicio que vende está gravado).
c) Inscribirse en el registro nacional de vendedores (solo si vende bienes o servicios gravados con IVA).
d) Presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) en forma bimestral.
e) Presentar la declaración mensual de retenciones en la fuente (en caso de estar obligado a retener).
f) Expedir certificados a los retenidos.
g) Llevar libros de contabilidad y específicamente un libro auxiliar en el que se registren el valor de las 
compras y ventas de cada periodo y el correspondiente IVA Descontable o generado en una cuenta 
mayor llamada "IVA por pagar".

GRAN CONTRIBUYENTE
También pertenecen al régimen común, pero representan otra categoría de empresas que el gobierno 
nacional determina dependiendo de ciertos criterios administrativos y tributarios:

a) Los grandes contribuyentes: Son aquellas empresas que por su volumen de ingresos y patrimonio 

el gobierno los considera como grandes aportantes del impuesto de renta y complementarios, razón por 
la cual delega en ellas algunos mecanismos para asegurar el el recaudo anticipado de los impuestos. El 
título de "Gran Contribuyente" se lo asigna la DIAN mediante resolución.

Ademas según resolución 27 de  2014 pueden clasificarse como grandes contribuyentes si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

- Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean  superiores a 3.000.000 UVT.
- Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT.
- Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a  2.000.000 UVT.
- Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y  complementarios sea superior a 35.000 UVT.
- Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de  retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT.
- Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea  superior a 200.000 UVT.
- Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US $10 millones de dólares de  Norteamérica.

- Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US $10 millones de dólares de Norteamérica.
Estas empresas deben anunciar su calidad de "grandes contribuyentes" al expedir la factura de venta.
ESTATUTO TRIBUTARIO




SANCIÓN TRIBUTARIA

Pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza impositiva.





ALGUNAS DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS SON:










FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS


Por regla general, las declaraciones tributarias pueden ser revisadas y cuestionadas por la Administración de impuestos dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o de la fecha en que se haya presentado en caso de haberse presentado de forma extemporánea.

Una vez ha vencido el plazo que tiene la Dian para revisar las declaraciones tributarias de los contribuyentes, las declaraciones quedan en firme, que quiere decir que ya la Dian no tiene competencia para cuestionarlas ni modificarlas.
CASOS ESPECIALES
La ley contempla casos especiales en los cuales las declaraciones tributarias pueden alcanzar su firmeza en tiempos diferentes a los dos años contemplados como regla general.
SALDOS A FAVOR
Cuando las declaraciones tributarias presenten saldo a favor, el término de firmeza será de dos años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación.
COMPENSACIÓN DE PERDIDAS
Cuando los contribuyentes compensen o determinen pérdidas fiscales, el término de firmeza de la declaración será de cinco años, contador a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar o de la fecha de presentación en los casos en que las declaraciones se presentes extemporáneamente.


BENEFICIO DE AUDITORIA

 ( APLICA ÚNICAMENTE HASTA EL AÑO 2012 )
El beneficio de auditoria prevé que aquellos contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta en 5 veces la inflación con respecto al periodo gravable inmediatamente anterior, su declaración de renta y complementarios quedará en firme en sólo 6 meses. Si el incremento del impuesto neto de renta es de 3 veces la inflación, la declaración quedará en firme a los 12 meses, y si el incremento del impuesto neto de renta es de 2.5 veces la inflación, la declaración de renta y complementarios quedará en firme en 18 meses.

Para poder lograr la firmeza de las declaraciones en los términos aquí señalados, se deben cumplir con algunos requisitos como es que el impuesto neto de renta no debe ser inferior a dos salarios mínimos mensuales. La declaración se debe presentar y pagar dentro de los términos y plazos establecidos. Que las retenciones en la fuente que hubieren sean reales. Que la declaración no contenga ninguna de las causales que la consideren como no presentadas.

En el caso del beneficio de auditoria, el término se cuenta a partid e la fecha de presentación, mas no a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Naturalmente que la declaración se debe presentar antes del vencimiento del plazo para declarar.
Suspensión de términos
El requerimiento especial, debe ser proferido por la Dian antes que la respectiva declaración tributaria quede en firme.
El término para proferir el requerimiento especial se suspende en los siguientes casos:
Cuando la Administración de impuestos, de oficio practique una inspección tributaria. En este caso el término para proferir el requerimiento especial se suspende por tres meses.
Cuando el contribuyente solicite un inspección tributaria. La suspensión será por el tiempo que dure la inspección tributaria
Cuando se notifique emplazamiento para corregir. En este caso el término se suspende por un mes.
Efectos de la suspensión de términos
La suspensión de términos para proferir el requerimiento especial, implica que el tiempo requerido para la firmeza de las declaraciones se extienda por el tempo que se suspendan términos, es decir, que por ejemplo, la Dian tiene facultades para proferir el requerimiento antes de los dos años de presentada la declaración o del vencimiento del plazo para declarar, pero si se ordena una inspección tributaria, el termino que tiene la Dian para proferir el requerimiento ya no es de dos años sino de dos años y tres meses.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

REQUERIMIENTO ESPECIAL

Es un acto administrativo que profiere la Dian en el cual plantea las glosas que considera que el contribuyente debe corregir en vista a las inconsistencias en que este presuntamente incurrió al elaborar y presentar su declaración tributaria.
El requerimiento especial es el acto administrativo resultante de las investigaciones preliminares que la Dian realiza sobre un contribuyente.
Generalmente, el proceso se inicia con cruces de información que la Dian hace con terceros, lo que le da algunos indicios de las inconsistencias en que pudo haber incurrido la Dian.

El requerimiento especial debe notificarse antes de de que la declaración quede en firme 
Los hechos planteados en el requerimiento especial deben estar debidamente explicados y sustentados, ya que el contribuyente debe conocer con claridad las razones y argumentos esgrimidos por la Dian para pretender modificar la declaración privada 
El requerimiento especial se puede proferir por una sola vez pero puede ser ampliado también por una sola vez.
El requerimiento especial se debe responder dentro de los tres meses siguientes a su notificación. Si el contribuyente no responde al requerimiento especial, la Dian profiere la liquidación oficial de revisión en los mismos términos del requerimiento especial.
Si el contribuyente responde debidamente el requerimiento especial  y aún así la Dian profiere la liquidación oficial de revisión, el contribuyente puede recurrir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa.

El requerimiento especial también suele tener su origen un una denuncia en un programa de fiscalización que regularmente hace la Dian.


REQUERIMIENTO  ORDINARIO

Luego la Dian puede solicitar información adicional al contribuyente mediante un requerimiento ordinario, información con la que busca profundizar su investigación para luego proferir un emplazamiento para corregir o directamente un requerimiento especial, o en el mejor de los casos, archivar el proceso.

EMPLAZAMIENTO

Es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa. 
 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc18.html#sthash.22p7DPun.dpuf


Emplazamiento previo por no declarar.
Sobre el respecto dice el artículo 715 del estatuto tributario:
Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.
El contribuyente, responsable,agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642.
El hecho de que la Dian profiera un emplazamiento para declarar, significa que la sanción por extemporaneidad, en caso de que el contribuyente decida declarar, se duplica puesto que ya no se aplica lo dispuesto en el artículo 641 del estatuto tributario, sino lo que dispone el artículo 642.
Si el contribuyente se persiste en su negativa de presentar la declaración, la Dian podrá imponerle la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del estatuto tributario.
Generalmente cuando la administración de impuestos profiere un emplazamiento para declarar, es porque tiene información suficiente que le permite concluir que el contribuyente efectivamente si está en la obligación de presentar su declaración, por lo tanto, lo mejor es cumplir con dicha obligación, a no ser que se tenga la certeza de que no existe tal obligación, caso en el cual, al responder el emplazamiento para declarar, se deben presentar las pruebas que lleven al convencimiento de que no se está en la obligación de declarar.


Emplazamiento para corregir.
Dice el artículo 685:
Cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo 644. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.
La administración podrá señalar en el emplazamiento para corregir, las posibles diferencias de interpretación o criterio que no configuran inexactitud, en cuyo caso el contribuyente podrá realizar la corrección sin sanción de corrección en lo que respecta a tales diferencias.
La Dian debe proferir el emplazamiento para corregir antes de que la declaración quede en firme.
El contribuyente dispone de un mes para decidir si corrige o no su declaración.
El contribuyente puede optar por acatar las instrucciones o sugerencias contenidas en el emplazamiento, por ignorarlas y no responder, o por responder el emplazamiento para justificar su decisión de corregir o no.
Si el contribuyente decide no corregir su declaración, es recomendable que responda el emplazamiento indicando las razones por las que no corrige, puesto que con ello se puede evitar que la Dian continúe con el proceso de investigación, si es que los indicios que tiene la Dian son infundados y todo se trató de un error de análisis y conclusiones equivocadas.
No es obligación que la Dian profiera el emplazamiento ni es obligación que el contribuyente lo responda, en consecuencia ni es obligatorio ni requisito para proferir requerimiento especial, ni es sancionable en caso de que el contribuyente haga caso omiso al mismo.
El emplazamiento para corregir suspende durante un mes el término que tiene la Dian para notificar el requerimiento especial, según lo contempla el artículo 706 del estatuto tributario.
Por último, el emplazamiento para corregir hace que la sanción por corrección pase del 10% al 20% del mayor impuesto a pagar o del menor saldo a favor.
Recordemos que cuando se corrige una declaración antes de que la Dian profiera emplazamiento para corregir, la sanción por corrección, será del 10%, pero si se corrige después de que la Dian profiera el emplazamiento para corregir, la sanción será del 20%.




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