CREE


IMPUESTO DE RENTA ALTERNATIVO
CREE

CONTRIBUCIÓN DE RENTA EMPRESARIAL PARA LA EQUIDAD.


Es un nuevo impuesto creado a partir del 1 de enero de 2013 como aporte de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos de la ley 1607 DE 2012.


HECHO GENERADOR



Por la obtención de ingresos susceptibles de generar aumento en el patrimonio.


SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ALTERNATIVA - CREE 
(Ley 1607 de 2012 Art. 20 )


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  •  las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios 


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  • las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.






NO SON SUJETOS PASIVOS DEL CREE
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  • Entidades sin ánimo de lucro,









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  • Sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas.













  • Personas naturales










TARIFA



2015   TARIFA  9%




SOBRETASA


Desde el año gravable 2015 al 2018, la sobretasa se calculará solamente sobre el valor que exceda los primeros ochocientos millones de pesos (800.000.000) de la base gravable sujeta al CREE. Además, las tarifas que se usarán para liquidar la sobretasa durante estos años aumentarán progresivamente de la siguiente forma:
  • En el año gravable 2015: se usará una tarifa del 5%.
  • En el año gravable 2016: se usará una tarifa del 6%.
  • En el año gravable 2017: se usará una tarifa del 8%.
  • En el año gravable 2018: se usará una tarifa del 9%.





RETENCIÓN IMPUESTO DE RENTA ALTERNATIVO CREE
Decreto 1828 
27-08-2013


AUTORRETENCION

A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.
Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las  actividades económicas.

TARIFAS: La tarifa se aplica según la actividad económica.

para el año 2014 según decreto 14 de 2014 las tarifas son : 0,4%, 0,8%  y 1,6% de los ingresos de origen nacional para los responsables del impuesto de renta alternativa a partir de $1 


DECLARACIÓN Y PAGO DE AUTORRETENCIONES

De acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:



La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.

BASES PARA CALCULO DE RETENCIÓN DE CREE


Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE,  prevista en el  Decreto.
No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:






EXONERACION DE APORTES PARAFISCALES

  1. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.
  2. Las personas naturales empleadoras de mas de 2 trabajadores


Están exoneradas del pago de los aportes parafiscales 

  • a favor del Servicio Nacional. de Aprendizaje (SENA), y 


  • Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), 

Correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para efectos de esta exoneración, los trabajadores  tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los anteriormente, que cumplan las condiciones, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades que no son sujeto pasivo del impuesto de renta alternativo cree.
Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.
Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente Decreto.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fiscalización y control de la Administración Tributaria Nacional y de las demás entidades competentes para constatar la correcta aplicación de las disposiciones legales que rigen las materias previstas en este decreto.

EXPLICACIÓN GRÁFICA CREE (VIDEO)

VIDEO CREE 2014

CARTILLA CREE

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