INDUSTRIA Y COMERCIO ICA

IMPUESTO DE  INDUSTRIA  Y COMERCIO "ICA"











El impuesto de industria y comercio es un gravamen directo de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del municipio.




HECHO GENERADOR

El hecho generador está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.


Actividad Comercial

Es la destinada al expendió,  compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.



Actividad de servicio
Es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.








Actividad industrial



Es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.







La persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital esta obligado a inscribirse en el RIT -Registro de Información Tributaria- y declarar y pagar el impuesto de industria de acuerdo al régimen al que pertenezca.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Existen algunas actividades que están excluidas de pagar impuesto, las más comunes son (verifique en cada municipio su reglamentación):

· La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por  elemental que éste sea.




·  La producción nacional de artículos destinados a la exportación.


·  La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas,



 las Actividades  
desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y 
         gremiales sin ánimo de lucro, 


por los 
partidos políticos y




 los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.  


Cuando las entidades en mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades.

·  La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya   transformación, por elemental que ésta sea.





· Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el municipio.  






· La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social.




·  Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.




ACTIVIDADES EXENTAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO (verifique en cada municipio):





·Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas a consecuencia de los actos terroristas o catástrofes naturales.



·La persona víctima de secuestro o desaparición forzada, contribuyente del régimen simplificado, estará exenta del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada.



·  Y cualquier otro adicional que determine el concejo municipal,a efectuar la retención es el valor total de la factura antes del impuesto de IVA Facturado.


Regímenes del impuesto de industria y comercio

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en régimen común y  régimen simplificado. 



Régimen simplificado

Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:

Obligaciones del régimen simplificado
  • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.

  • Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.

  • Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
  • Llevar libro fiscal de registro de operaciones.

  • Informar el NIT en correspondencia y documentos

  • Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes ($45.336.000 año base 2012) no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.

Régimen Común

Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.


Obligaciones del régimen común
  • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.

  • Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar el Impuesto de ICA, bimestralmente.
  • Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.
  • Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
  • Expedir factura con el lleno de los requisitos.
  • Informar el NIT en correspondencia y documentos.
  • Conservar información y pruebas.
Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.


FORMULARIO PARA DECLARAR IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN BOGOTA




RETENCIÓN ICA O RETEICA

Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor  y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.

OBLIGADOS A RETENER

Están obligados a retener:

1. Entidades de derecho público.
2. Grandes contribuyentes.
3. Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen como agentes de retención.
4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que generen retención ICA.
5. Consorcios y Uniones temporales.
6. Los contribuyentes de régimen común.

BASE

La base para efectuar la retención es el valor total de la factura menos el impuesto de IVA Facturado. 

La retención del impuesto de  industria y comercio se debe  consignar habitualmente de forma bimestralmente 
EN LOS FORMULARIOS EXPEDIDOS POR CADA MUNICIPIO


TABLA DE RETENCIÓN DE ICA EN BOGOTA  AÑO GRAVABLE 2013
                   RUBRO
               CONCEPTO
                    UVT 
BASE MÍNIMA
PORCENTAJE EN  MILES
    


          ACTIVIDADES



         INDUSTRIALES
         Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir.
27
725.000 
4,14
        Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte.
27
725.000
6,9
         Edición de libros
27
725.000
8
         Demás actividades industriales
27
725.000
11,04

         


           ACTIVIDADES




         COMERCIALES
         Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos
27
725.000
4,14
         Venta de madera y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas)
27
725.000
6,9
        Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas
27
725.000
13,8
         Demás actividades comerciales
27
725.000
11,04
          


           ACTIVIDADES



                  DE




          SERVICIOS
        Transporte; publicación de revistas, libros y periódicos; radiodifusión y programación de televisión.
4
107.000
4,14
        Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores; y presentación de películas en salas de cine.
4
107.000
6,9
         Servicios de restaurante, cafetería, bar, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia.
4
107.000
13,8
        Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media.
4
107.000
7
         Demás actividades de servicios
4
107.000
9,66
         ACTIVIDADES
FINANCIERAS

         Actividades financieras.
0
0
11,04
 


FORMULARIO PARA DECLARAR RETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN BOGOTA





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