RETENCIÓN EN LA FUENTE

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Es un mecanismo de recado anticipado de un impuesto. La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.                                                                                  

OBJETIVO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.

IMPUESTOS  QUE SE RECAUDAN ANTICIPADAMENTE POR LA RETENCIÓN

Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para:

El impuesto de renta
El impuesto de Iva
El impuesto de Timbre y
El impuesto de industria y comercio.


RETENCIÓN  EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA 2013


Para realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor del U.V.T. vigente para el año 2013 ($26.841).




AGENTES DE RETENCIÓN
Al respecto el artículo 368 E.T.  contempla que son agentes de retención  son:

  • las entidades de derecho público,
  • los fondos de inversión,
  • los fondos de valores,
  • los fondos de pensiones de jubilación e invalidez,
  • los consorcios,
  • las comunidades organizadas,
  • las uniones temporales y
  • las demás personas naturales o jurídicas,
  • sucesiones ilíquidas y
  • sociedades de hecho,

que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

PERSONAS NATURALES
       
            Artículo 368-2 del estatuto tributario:

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta.

OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR.
RETENER.



1. EFECTUAR LA RETENCIÓN.   E.T. ARTICULO 375.  

2. CONSIGNAR LO RETENIDO 

En los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional a travès de las entidades financieras.  E.T. ARTICULO 376. Y 376-1. 

3. EXPEDIR CERTIFICADOS

  •  POR CONCEPTO DE SALARIOS.
¡Atención! Listos Certificados de ingresos y retenciones 2012
Se deberán expedir anualmente a los asalariados,  correspondiente al año gravable  inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales. E.T.  ARTICULO 378.

- CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES. 

El Certificado de Ingresos y Retenciones contendrá los siguientes datos:

a. El formulario debidamente diligenciado.
b. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
c. Apellidos y nombres del asalariado.
d. Cédula o NIT del asalariado.
e. Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.
f. Cédula o NIT del agente retenedor.
g. Dirección del agente retenedor.
h. Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.
i. Firma del pagador o agente retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes.
E.T. ARTICULO 379. 

 
- DATOS A CARGO DEL ASALARIADO NO DECLARANTE.


 Dentro del mismo formato a que se refiere el artículo anterior, los asalariados no declarantes suministrarán los siguientes datos, garantizando con su firma que la información consignada es verdadera:

a. Monto de otros ingresos recibidos durante el respectivo año gravable, que provengan de fuentes diferentes a la relación laboral, o legal y reglamentaria, y cuantía de la retención en la fuente practicada por tales conceptos.

b. Relación del patrimonio bruto poseído en el último día del año o período gravable, con indicación de su valor, así como el monto de las deudas vigentes a tal fecha.

c. Manifestación del asalariado en la cual conste que por el año gravable de que trata el certificado, cumple con los requisitos establecidos por las normas pertinentes para ser un asalariado no declarante. Dicha manifestación se entenderá realizada con la firma del asalariado.  E.T. ARTICULO 380.


  • CERTIFICADOS POR OTROS CONCEPTOS. 

Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:

a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.

b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.

c.Dirección del agente retenedor.

d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.

e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.

f. Concepto y cuantía de la retención efectuada.

g. La firma del pagador o agente retenedor.
A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.
E.T. ARTICULO 381. 


4. DECLARAR 








presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes.  E.T- ARTICULO 382.


  







CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN


Para realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor de la UVTvigente para el año 2017 ($31.859).


RETENCIÓN A PERSONAS NATURALES


“Art. 329. ESTATUTO TRIBUTARIO:  Clasificación de las personas naturales. Clasificación de las personas naturales. Para  efectos de renta y retenciones en la fuente, las personas naturales se clasificaban en las siguientes categorías tributarias de 
a) Empleado  y 
b) Trabajador por cuenta propia.

DESAPARECEN 

En el texto de la reforma tributaria  ley 1819 de 2016  Y es el punto de partida para el nuevo sistema cedular en las rentas de trabajo para la determinación del impuesto de renta de las personas naturales, por lo tanto, la clasificación mencionada anteriormente fue derogada de tajo.

Ahora los independientes podrán clasificarse en la cédula de rentas de trabajo teniendo en cuenta la definición del art. 103 del E.T.:
Art. 103. Rentas de trabajo. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Ahora bien luego de la reforma tributaria los contribuyentes ya no deberán anexar certificados indicando su calidad tributaria de empleado para efectos fiscales, si son declarantes de renta o si sus ingresos corresponden en mínimo un 80% al desarrollo de ciertas actividades, simplemente con la certificación en la cual indique tener contratados o vinculados menos de 2 trabajadores asociados a la actividad podrán solicitar la aplicación de la retención en la fuente de la cédula de rentas de trabajo y a depurar su renta anual de la misma manera.
El Art. 383 del E.T. que modifico la  Ley 1819 de 2016 en al Art. 17 establece:
PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por "pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.
Por lo tanto, una vez la persona natural que devengue ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales certifique que no tiene o que no ha contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a su actividad podrá solicitar se le aplique la retención en la fuente del Art. 383 y podrá determinar a final del año gravable su renta teniendo en cuenta la cédula de rentas de trabajo, con todos los beneficios que trae dicha categoría.







  
HECHOS GENERADORES DE RENTA SUJETOS A RETENCIÓN
DEL IMPUESTO DE RENTA






INGRESOS LABORALES




PAGOS GRAVABLES, efectuados por    las  personas naturales o jurídicas, las sociedades    de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados  en  la    relación laboral,  o  legal  y reglamentaria;efectuados a las personas naturales pertenecientes a  la  categoría   de empleados; o los pagos recibidos por concepto   de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. 
ARTICULO 383 E.T. Ley 1607 de 2012 



PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN

PROCEDIMIENTO 1
ART. 385 E.T.



1. PAGO DEL MES (DE VALORES QUE CONSTITUYAN SALARIO O NO)  Ò
   PAGO O CAUSACIÓN DE TODOS LOS HONORARIOS O SERVICIOS DEL  MES
2. MENOS: INGRESOS NO GRAVADOS 

  •  - La parte recibida en "alimentación" (salario en especie) Art 387-1 E.T.
  •  - Medios de transporte distintos del subsidio de
  •   Viáticos ocasionales para manutención y alojamiento, tanto para empleados               oficiales como de empresas       privadas (ver Art.10 Dec. 537 de 1987, y art.8 Dec.    823 de 1987)
  •  Valor de los pagos del mes  siendo empleado que ejecuta directamente las    actividades cientifícas o tecnológicas de una entidadad que adelanta investigaciones en esos campos (art. 57-2 del E.T.; todo lo que le paguen es ingreso 100% no gravado).
  • Valor de los pagos o abonos en cuenta del mes siendo un prestador de servicios que ejecuta directamente las actividades cientifícas o tecnológicas de una entidadad que adelanta investigaciones en esos campos


3. MENOS: Deducciones del art. 387 del E.T. 
  
  •  Intereses en préstamos para adquisición de vivienda del trabajador (o el costo financiero en un            contrato de leasing para adquirir vivienda del trabajador) pagados en el año anterior (2012) y            divididos por los meses a que correspondieron  (este valor no puede exceder de 100 UVT, o sea,            100 x $26.841= 2,684.000; ver art. 868-1 del E.T.    

  •   Pagos durante el año anterior (2012) a medicina prepagada del trabajador, el conyuge, y sus hijos  y dependientes, y divididos por los meses a que correspondieron (este valor no pude exceder de             16 UVT, o sea, 16 x $26.841 = $429.000)        3) Deducción por concepto de "personas a cargo" (10% de los ingresos brutos sin exceder de 32 UVT;            o sea, sin exceder de 32 x 26.841= $859.000) 
  • una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.

4. MENOS: Deducción por aportes a salud obligatoria 
      
  •  Aporte mensual promedio que hizo  durante el año gravable anterior (2012) por aportes obligatorios   a salud (Ver concepto DIAN 81294 oct./09; y Dec. 2271 de junio de 2009 ) 


5. MENOS: Deducciones del art. 4 del decreto 2271 de junio de 2009   
   
  • Aportes a salud y ARL del propio mes que el cobrador de servicios demuestre estar realizando

6. MENOS: Rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T    

  •  Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones      
  • Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones Voluntarias     
  • Aportes voluntarios del propio mes a las cuentas AFC 

7. MENOS: Rentas  exentas de los numerales 1 a  9 del art. 206 del E.T.   

  • Los valores de las cesantías o intereses de cesantías recibidas en el mes                  
  • el valor de los dineros para gastos de entierro del trabajador, etc

8. IGUAL SUBTOTAL 1

9. MENOS: El 25% del subtotal 1, sin que mensualmente exceda de 240 UVTs (es decir, 240 x $26.841 = $6.442.000 ) (ver numeral 10 del art. 206 del E.T.

10. IGUAL SUBTOTAL 2

Al valor del subtotal 2 se le aplica la tabla del art. 383 .

11. IGUAL  A RETENCION BASICA


SI EL EMPLEADO O INDEPENDIENTE  QUE SE CLASIFIQUE DENTRO DEL GRUPO DE EMPLEADOS  ES DECLARANTE DE RENTA, ADICIONALMENTE DEBE SEGUIR LOS SIGUIENTES PASOS


RETENCIÓN MÍNIMA:  Art. 384 del E.T. (forma de realizar el cálculo a partir de mayo de 2013 en adelante)


12. TOTAL PAGOS LABORALES  DEL MES O TOTAL PAGOS POR HONORARIOS O SERVICIOS DEL MES ( o valor de los "pagos mensualizados" que le hubieran correspondido en el mes en caso de que sí exista contrato con ese prestador de servicio y el honorario o servicio del mes no se lleguen a pagar)

13. MENOS: aportes obligatorios a salud y pensiones del asalariado en este mismo mes 
    
14 MENOS: aportes obligatorios a salud, pensiones y ARL del prestador de servicios en este mismo mes     

15 MENOS: valor recibido para gastos de representación en los términos del numeral 7 del art. 206 del E.T.    

16 MENOS:  Valor recibido en exceso del salario básico para el caso de los oficiales y suboficilaes de las fuerzas militares y la policía nacional  

17 MENOS: lo recibido en el mes por concepto de licencia de maternidad

18 IGUAL: Base gravable

19. VALOR DE LA RETENCION MINIMA:  la base gravable se busca en la tabla del art.384 del ET

20. VALOR DE LA RETENCION FINAL DEL MES: el mayor entre la retención del 383 y la del 384  E.T.



PROCEDIMIENTO 2
ART. 386 E.T.


1. TOTAL PAGOS LABORALES DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES (junio 2012 a mayo 2013)

2. MENOS Pagos efectuados durante los últimos 12 meses que no constituyan ingreso para el trabajador (artículo 387-1 del Estatuto Tributario)

3.MENOS Deducciones durante los últimos 12 meses (artículos 119 y 387 del E. T. y artículo 2 de los Decretos Reglamentarios 0099 y 1070 de 2013)

4.MENOS Rentas exentas durante los últimos 12 meses (artículos 126-1, 126-4 y 206, numerales 1 al 9 del Estatuto Tributario)

5.IGUAL SUBTOTAL 1

6.MENOS 25% de renta exenta Ò DEL SUBTOTAL 1 (no puede exceder de 240 UVT mensuales)

7.IGUAL  SUBTOTAL 2

El Subtotal 2 debe dividirse entre 13 para así obtener el ingreso mensual promedio Y se le aplica la tabla del art. 383 .

Se podrán tomar como deducibles por concepto de dependientes, hasta el 10% de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria de los últimos 12 meses objeto de promedio, sin exceder de 32 UVT mensuales.


 TARIFA  DE RETENCIÓN PARA INGRESOS LABORALES



Para empleados o independientes catalogados como empleados  que no son declarantes de renta se aplica la  tabla del Art. 383 E.T. y para los  Declarantes de renta se debe tener en cuenta la retención mínima, comparar retención  aplicable de la tabla del art 383 y 384 del  E.T y aplicar la mayor entre las dos.



TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS Art. 383 E.T.

RANGOS EN UVT
TARIFA MARGINALIMPUESTO
DESDEHASTA
>0950%0
>9515019%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>15036028%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360En adelante33%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT



TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS 
 Art. 384 E.T.


 No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 E.T, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:

EmpleadoEmpleadoEmpleado
Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT)Retención (en UVT)Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT)Retención (en UVT)Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT)Retención

(en UVT)
menos de 128,960,00278,297,96678,7566,02
128,960,09285,078,50695,7269,43
132,360,09291,869,05712,6972,90
135,750,09298,659,62729,6576,43
139,140,09305,4410,21746,6280,03
142,540,10312,2210,81763,5983,68
145,930,20319,0111,43780,5687,39
149,320,20325,8012,07797,5391,15
152,720,21332,5912,71814,5094,96
156,110,40339,3714,06831,4798,81
159,510,41356,3415,83848,44102,72
162,900,41373,3117,69865,40106,67
166,290,70390,2819,65882,37110,65
169,690,73407,2521,69899,34114,68
176,471,15424,2223,84916,31118,74
183,261,19441,1926,07933,28122,84
190,051,65458,1628,39950,25126,96
196,842,14475,1230,80967,22131,11
203,622,21492,0933,29984,19135,29
210,412,96509,0635,871.001,15139,49
217,203,75526,0338,541.018,12143,71
223,993,87543,0041,291.035,09147,94
230,774,63559,9744,111.052,06152,19
237,565,06576,9447,021.069,03156,45
244,355,50593,9050,001.086,00160,72
251,145,96610,8753,061.102,97164,99
257,926,44627,8456,201.119,93169,26
264,716,93644,8159,40más de 1.136,9227%*PM-135,17
271,507,44661,7862,68


PAGOS MENSUALIZADOS

se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con este calculo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.


VALOR TOTAL DEL CONTRATO      -    APORTES OBLIGATORIOS A SALUD Y PENSION
No DE MESES DE VIGENCIA EL CONTRATO



SOLICITUD  DE APLICACIÓN DE TARIFA SUPERIOR

Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.


 DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES. 

Tendrán la calidad de dependientes:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.


DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES.


ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES PERCIBIDOS POR:


  • Sociedades u otras entidades extranjeras, 
  • por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia 
  • por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia,
  • los socios, accionistas, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales residentes en el país, 
  • sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales,( VER ART 48 Y 49 E.T.)-ARTICULO 389.E.T.
 RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. 

La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49 E.T., será la que determine el Gobierno Nacional. En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento (35%.)*.ARTICULO 390. E.T.

ARTICULO 391. TARIFA SOBRE OTRAS RENTAS.
La tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones de que trata el inciso primero del artículos 245, 246 y 247 E.T. en dicho artículo, salvo que se capitalicen en la sociedad simultáneamente con el pago o abono en cuenta, en cuyo caso no habrá retención.




1 comentario:

  1. Gracias Miriam, por ser tan generosa al compartir estos conocimientos a través de este excelente Blog, que mi Dios te Colme con una lluvia de bendiciones.

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