RETENCIÓN EN LA FUENTE
Es un mecanismo de recado anticipado de un impuesto. La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.
OBJETIVO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.
IMPUESTOS QUE SE RECAUDAN ANTICIPADAMENTE POR LA RETENCIÓN
Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para:
El impuesto de renta
El impuesto de Iva
El impuesto de Timbre y
RETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA 2013
Para realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor del U.V.T. vigente para el año 2013 ($26.841).
AGENTES DE RETENCIÓN
Al respecto el artículo 368 E.T. contempla que son agentes de retención son:
- las entidades de derecho público,
- los fondos de inversión,
- los fondos de valores,
- los fondos de pensiones de jubilación e invalidez,
- los consorcios,
- las comunidades organizadas,
- las uniones temporales y
- las demás personas naturales o jurídicas,
- sucesiones ilíquidas y
- sociedades de hecho,
que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.PERSONAS NATURALES
Artículo 368-2 del estatuto tributario:
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta.
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR.
1. EFECTUAR LA RETENCIÓN. E.T. ARTICULO 375.
2. CONSIGNAR LO RETENIDO
En los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional a travès de las entidades financieras. E.T. ARTICULO 376. Y 376-1.
3. EXPEDIR CERTIFICADOS
Se deberán expedir anualmente a los asalariados, correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales. E.T. ARTICULO 378.
- CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES.
El Certificado de Ingresos y Retenciones contendrá los siguientes datos:
a. El formulario debidamente diligenciado.
b. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
c. Apellidos y nombres del asalariado.
d. Cédula o NIT del asalariado.
e. Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.
f. Cédula o NIT del agente retenedor.
g. Dirección del agente retenedor.
h. Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.
i. Firma del pagador o agente retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes.
E.T. ARTICULO 379.
- DATOS A CARGO DEL ASALARIADO NO DECLARANTE.
Dentro del mismo formato a que se refiere el artículo anterior, los asalariados no declarantes suministrarán los siguientes datos, garantizando con su firma que la información consignada es verdadera:
a. Monto de otros ingresos recibidos durante el respectivo año gravable, que provengan de fuentes diferentes a la relación laboral, o legal y reglamentaria, y cuantía de la retención en la fuente practicada por tales conceptos.
b. Relación del patrimonio bruto poseído en el último día del año o período gravable, con indicación de su valor, así como el monto de las deudas vigentes a tal fecha.
c. Manifestación del asalariado en la cual conste que por el año gravable de que trata el certificado, cumple con los requisitos establecidos por las normas pertinentes para ser un asalariado no declarante. Dicha manifestación se entenderá realizada con la firma del asalariado. E.T. ARTICULO 380.
- CERTIFICADOS POR OTROS CONCEPTOS.
Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:
a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
c.Dirección del agente retenedor.
d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
f. Concepto y cuantía de la retención efectuada.
g. La firma del pagador o agente retenedor.
A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.
E.T. ARTICULO 381.
4. DECLARAR
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
Para realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor de la UVTvigente para el año 2017 ($31.859).
RETENCIÓN A PERSONAS NATURALES
“Art. 329. ESTATUTO TRIBUTARIO: Clasificación de las personas naturales. Clasificación de las personas naturales. Para efectos de renta y retenciones en la fuente, las personas naturales se clasificaban en las siguientes categorías tributarias de
a) Empleado y
b) Trabajador por cuenta propia.
DESAPARECEN
En el texto de la reforma tributaria ley 1819 de 2016 Y es el punto de partida para el nuevo sistema cedular en las rentas de trabajo para la determinación del impuesto de renta de las personas naturales, por lo tanto, la clasificación mencionada anteriormente fue derogada de tajo.
Ahora los independientes podrán clasificarse en la cédula de rentas de trabajo teniendo en cuenta la definición del art. 103 del E.T.:
Art. 103. Rentas de trabajo. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Ahora bien luego de la reforma tributaria los contribuyentes ya no deberán anexar certificados indicando su calidad tributaria de empleado para efectos fiscales, si son declarantes de renta o si sus ingresos corresponden en mínimo un 80% al desarrollo de ciertas actividades, simplemente con la certificación en la cual indique tener contratados o vinculados menos de 2 trabajadores asociados a la actividad podrán solicitar la aplicación de la retención en la fuente de la cédula de rentas de trabajo y a depurar su renta anual de la misma manera.
El Art. 383 del E.T. que modifico la Ley 1819 de 2016 en al Art. 17 establece:
PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por "pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.
Por lo tanto, una vez la persona natural que devengue ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales certifique que no tiene o que no ha contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a su actividad podrá solicitar se le aplique la retención en la fuente del Art. 383 y podrá determinar a final del año gravable su renta teniendo en cuenta la cédula de rentas de trabajo, con todos los beneficios que trae dicha categoría.
INGRESOS LABORALES
PAGOS GRAVABLES, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria;efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales.
ARTICULO 383 E.T. Ley 1607 de 2012
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN
PROCEDIMIENTO 1
ART. 385 E.T.
PROCEDIMIENTO 1
ART. 385 E.T.
2. MENOS: INGRESOS NO GRAVADOS
3. MENOS: Deducciones
del art. 387 del E.T.
4. MENOS: Deducción
por aportes a salud obligatoria
5. MENOS: Deducciones
del art. 4 del decreto 2271 de junio de 2009
6. MENOS: Rentas
exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T
7. MENOS:
Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del
E.T.
8. IGUAL
SUBTOTAL 1
9. MENOS: El 25% del
subtotal 1, sin que mensualmente exceda de 240 UVTs (es decir, 240 x
$26.841 = $6.442.000 ) (ver numeral 10 del art. 206 del E.T.
10. IGUAL
SUBTOTAL 2
Al valor del subtotal 2 se le aplica la tabla del art.
383 .
11. IGUAL A RETENCION BASICA
SI EL
EMPLEADO O INDEPENDIENTE QUE SE
CLASIFIQUE DENTRO DEL GRUPO DE EMPLEADOS ES DECLARANTE DE RENTA, ADICIONALMENTE DEBE
SEGUIR LOS SIGUIENTES PASOS
RETENCIÓN MÍNIMA: Art. 384 del E.T. (forma de realizar el cálculo a partir de mayo de 2013 en
adelante)
12. TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES O TOTAL PAGOS POR HONORARIOS O SERVICIOS DEL MES ( o valor de los "pagos mensualizados" que le
hubieran correspondido en el mes en caso de que sí exista contrato con ese
prestador de servicio y el honorario o servicio del mes no se lleguen a pagar)
13. MENOS: aportes
obligatorios a salud y pensiones del asalariado en este mismo
mes
14 MENOS: aportes
obligatorios a salud, pensiones y ARL del prestador de servicios en este mismo
mes
15 MENOS: valor
recibido para gastos de representación en los términos del numeral 7 del art.
206 del E.T.
16 MENOS: Valor recibido en exceso del salario básico
para el caso de los oficiales y suboficilaes de las fuerzas militares y la
policía nacional
17 MENOS: lo recibido
en el mes por concepto de licencia de maternidad
18 IGUAL: Base
gravable
19. VALOR DE LA
RETENCION MINIMA: la base
gravable se busca en la tabla del art.384 del ET
20. VALOR DE LA
RETENCION FINAL DEL MES: el mayor entre la retención del 383 y la del 384 E.T.
|
PROCEDIMIENTO 2
ART. 386 E.T.
1. TOTAL PAGOS LABORALES DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES (junio 2012 a mayo 2013)
2. MENOS Pagos efectuados durante los últimos 12 meses que no constituyan ingreso para el trabajador (artículo 387-1 del Estatuto Tributario)
3.MENOS Deducciones durante los últimos 12 meses (artículos 119 y 387 del E. T. y artículo 2 de los Decretos Reglamentarios 0099 y 1070 de 2013)
4.MENOS Rentas exentas durante los últimos 12 meses (artículos 126-1, 126-4 y 206, numerales 1 al 9 del Estatuto Tributario)
5.IGUAL SUBTOTAL 1
6.MENOS 25% de renta exenta Ò DEL SUBTOTAL 1 (no puede exceder de 240 UVT mensuales)
7.IGUAL SUBTOTAL 2
El Subtotal 2 debe dividirse entre 13 para así obtener el ingreso mensual promedio Y se le aplica la tabla del art. 383 .
Se podrán tomar como deducibles por concepto de dependientes, hasta el 10% de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria de los últimos 12 meses objeto de promedio, sin exceder de 32 UVT mensuales.
Para empleados o independientes catalogados como empleados que no son declarantes de renta se aplica la tabla del Art. 383 E.T. y para los Declarantes de renta se debe tener en cuenta la retención mínima, comparar retención aplicable de la tabla del art 383 y 384 del E.T y aplicar la mayor entre las dos.
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS Art. 383 E.T.
RANGOS EN UVT | TARIFA MARGINAL | IMPUESTO | |
DESDE | HASTA | ||
>0 | 95 | 0% | 0 |
>95 | 150 | 19% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% |
>150 | 360 | 28% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT |
>360 | En adelante | 33% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT |
TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS
Art. 384 E.T.No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 E.T, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:
Empleado | Empleado | Empleado | |||
Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) | Retención (en UVT) | Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) | Retención (en UVT) | Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) | Retención (en UVT) |
menos de 128,96 | 0,00 | 278,29 | 7,96 | 678,75 | 66,02 |
128,96 | 0,09 | 285,07 | 8,50 | 695,72 | 69,43 |
132,36 | 0,09 | 291,86 | 9,05 | 712,69 | 72,90 |
135,75 | 0,09 | 298,65 | 9,62 | 729,65 | 76,43 |
139,14 | 0,09 | 305,44 | 10,21 | 746,62 | 80,03 |
142,54 | 0,10 | 312,22 | 10,81 | 763,59 | 83,68 |
145,93 | 0,20 | 319,01 | 11,43 | 780,56 | 87,39 |
149,32 | 0,20 | 325,80 | 12,07 | 797,53 | 91,15 |
152,72 | 0,21 | 332,59 | 12,71 | 814,50 | 94,96 |
156,11 | 0,40 | 339,37 | 14,06 | 831,47 | 98,81 |
159,51 | 0,41 | 356,34 | 15,83 | 848,44 | 102,72 |
162,90 | 0,41 | 373,31 | 17,69 | 865,40 | 106,67 |
166,29 | 0,70 | 390,28 | 19,65 | 882,37 | 110,65 |
169,69 | 0,73 | 407,25 | 21,69 | 899,34 | 114,68 |
176,47 | 1,15 | 424,22 | 23,84 | 916,31 | 118,74 |
183,26 | 1,19 | 441,19 | 26,07 | 933,28 | 122,84 |
190,05 | 1,65 | 458,16 | 28,39 | 950,25 | 126,96 |
196,84 | 2,14 | 475,12 | 30,80 | 967,22 | 131,11 |
203,62 | 2,21 | 492,09 | 33,29 | 984,19 | 135,29 |
210,41 | 2,96 | 509,06 | 35,87 | 1.001,15 | 139,49 |
217,20 | 3,75 | 526,03 | 38,54 | 1.018,12 | 143,71 |
223,99 | 3,87 | 543,00 | 41,29 | 1.035,09 | 147,94 |
230,77 | 4,63 | 559,97 | 44,11 | 1.052,06 | 152,19 |
237,56 | 5,06 | 576,94 | 47,02 | 1.069,03 | 156,45 |
244,35 | 5,50 | 593,90 | 50,00 | 1.086,00 | 160,72 |
251,14 | 5,96 | 610,87 | 53,06 | 1.102,97 | 164,99 |
257,92 | 6,44 | 627,84 | 56,20 | 1.119,93 | 169,26 |
264,71 | 6,93 | 644,81 | 59,40 | más de 1.136,92 | 27%*PM-135,17 |
271,50 | 7,44 | 661,78 | 62,68 |
PAGOS MENSUALIZADOS
se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con este calculo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.
VALOR TOTAL DEL CONTRATO - APORTES OBLIGATORIOS A SALUD Y PENSION
No DE MESES DE VIGENCIA EL CONTRATO
Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES.
Tendrán la calidad de dependientes:
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES.
- Sociedades u otras entidades extranjeras,
- por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia
- por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia,
- los socios, accionistas, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales residentes en el país,
- sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales,( VER ART 48 Y 49 E.T.)-ARTICULO 389.E.T.
La tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones de que trata el inciso primero del artículos 245, 246 y 247 E.T. en dicho artículo, salvo que se capitalicen en la sociedad simultáneamente con el pago o abono en cuenta, en cuyo caso no habrá retención.
Gracias Miriam, por ser tan generosa al compartir estos conocimientos a través de este excelente Blog, que mi Dios te Colme con una lluvia de bendiciones.
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