IMPOCONSUMO

 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.




Impuesto Créado por la ley 1607 de 2012 para aplicarse a partir del 1o de enero de 2013, c


HECHO GENERADOR

La prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:




1. La prestación del servicio de telefonía móvil,








2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados,
 según lo dispuesto en los artículos512-3, 512-4 Y 512-5 E.T. Excepto, si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos






.
3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.


CAUSACIÓN DEL IMPUESTO


El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.

RESPONSABLES DEL IMPUESTO


Son responsables del impuesto al consumo:
El prestador del servicio de telefonía móvil, 
El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, 
El importador como usuario final, 
El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.


El impuesto nacional al consumo de que trata el presente artículo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.

El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

PERIODOS DE PAGO


El período gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral.
 Se Excluyen del Impuesto Nacional al Consumo al departamento del Amazonas y al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

BASE GRAVABLE Y TARIFA


 EN EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL. 

TARIFA:  4%

BASE: La totalidad del servicio antes de iva


Este impuesto de cuatro por ciento (4%) será destinado a inversión social y se distribuirá así:

- Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación,
-Escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos,
-La atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales,

-Los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y

-La preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.


- El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a

-Programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura,

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán informar anualmente a las comisiones económicas del Congreso de la República, el valor recaudado por este tributo y la destinación del mismo.

 BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8%.



De acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa del ocho por ciento (8%) son:

87.03Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.

87.04Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.

87.11Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c.

89.03Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

 El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este.


 BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 16%.


De acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa del dieciséis por ciento (16%) son:

87.03Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.
87.04Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.
88.01Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.
88.02Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.


VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO.


Están excluidos del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:

1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.

2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.

3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.

4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.

5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.

6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.

7. Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c.

8. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.

9. Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.


BASE GRAVABLE Y TARIFA EN EL SERVICIO DE RESTAURANTES.



La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.

 En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales.

La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo.

El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público.

Para los establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, estarán gravados por la tarifa general del impuesto sobre las ventas.


BASE GRAVABLE Y TARIFA EN LOS SERVICIOS DE BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS.

La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo.

La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público.


RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE RESTAURANTES Y BARES.


 Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares , pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.



IMPOCONSUMO CUENTA CONTABLE






No hay comentarios:

Publicar un comentario