IMPUESTO A LAS VENTAS IVA
impuesto que se paga por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido.
HECHO GENERADOR DEL IVA
El Iva se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el Iva se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva.
ØLa
circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las
loterías. El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta,
expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho de
participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.
Los servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o
destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en
Colombia, y por consiguiente causan el Impuesto sobre las Ventas según las
reglas generales.
v
Los arrendamientos de bienes
corporales muebles, con excepción de los correspondientes a naves, aeronaves y
demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por
empresas dedicadas a esa actividad;
v
El servicio de televisión
satelital recibido en Colombia, para lo cual la base gravable estará conformada
por el valor total facturado al usuario en Colombia.
v
La venta e importación de
cigarrillos y tabacos elaborados nacionales y extranjeros los cuales estarán
gravados a la tarifa general. El impuesto generado por estos conceptos dará
derecho a impuestos descontables.
Artículo 420. HECHOS
SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO.
Ø
La
prestación de servicios en el territorio nacional.
Ø
La
importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
Ø
Automotores
y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de
terceros y para los aerodinos.
v
Las licencias y
autorizaciones para el uso y explotación a cualquier título de bienes
incorporales o intangibles.
v Los servicios profesionales
de consultoría, asesoría y auditoría;
v Los servicios de
traducción, corrección o composición de texto
v
Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro,
salvo los expresamente exceptuados.
ARTÍCULO
421 HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA.
Se consideran ventas:
v
Todas las trasferencias
gratuitas u onerosas de bienes muebles
v
Los retiros de bienes
muebles hechos por el responsable con el propósito de que formen parte de los
activos fijos de la empresa.
v
Las incorporaciones a
bienes muebles a inmuebles o a servicios no gravados; la transformación de
bienes muebles gravados en bienes no gravados cuando tales bienes hayan sido
construidos, fabricados, elaborados, procesados por quien efectúa la transformación.
ARTÍCULO 421-1
IVA PARA TIQUETES AÉREOS INTERNACIONALES ADQUIRIDOS EN EL EXTERIOR.
Estarán sujetos al IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en
el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional.
Corresponde a la compañía aérea el recaudo del impuesto.
ARTÍCULO 422 LOS
BIENES RESULTANTES DE
PROCESOS DE MONTAJE, INSTALACIÓN O SIMILARES, SE CONSIDERAN MUEBLES.
Para efectos de IVA se consideran bienes muebles los bienes que
adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros
similares y que se adhieren a inmuebles.
CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA EFECTOS DE IVA
EXCLUIDOS:
Artículos 424-428 E.T.
LEY 1607 DE DICIEMBRE DE 2012,
CAPITULO III , ARTÍCULOS 38 , 39 Y 50
Art 424 al 428 E.T´
Art 424 al 428 E.T´
ENTRE OTROS....
ARTICULO 54 CAPITULO III LEY 1607 DE DICIEMBRE DE 2012
ENTRE OTROS....
ARTICULO 439 E.T. LOS COMERCIANTES DE BIENES EXENTOS NO SON RESPONSABLES. Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos.
GRAVADOS:
Se encuentran gravados a la tarifa general del 16%( Art.468 E.T.) o una tarifa diferencial 5% .(Art.468-1 E.T.)
MOMENTO DE CAUSACION
El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.
El estatuto tributario define específicamente cuando se causa el Iva:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
b. En Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.( literal b)del artículo 421E.T.), en la fecha del retiro.
c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta la que fuere anterior.
d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
(ARTICULO 429 AL 434 ESTATUTO TRIBUTARIO)
RESPONSABLES DEL IVA
Artículos 437 al 446 E.T.
Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados.
Los regímenes del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos:
1. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen simplificado
2. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen común
Los responsables que pertenecen al régimen común son las personas jurídicas y las personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO 2014
BASE GRAVABLE DE IVA
Articulos 447-464 E.T
El valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T)
BASE ESPECIAL
Art. 462-1 E.T.


Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las "atinentes a la seguridad social. Parágrafo. la base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales. (LEY 1607/2012 CAPITULO III ARTíCULO 46°)
La base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este numeral será la parte correspondiente al AlU.
BASE ESPECIAL
Art. 462-1 E.T.

Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las "atinentes a la seguridad social. Parágrafo. la base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales. (LEY 1607/2012 CAPITULO III ARTíCULO 46°)
La base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este numeral será la parte correspondiente al AlU.
PERIODO GRAVABLE
Enero-Febrero;
Marzo-Abril;
Mayo-Junio;
Julio-Agosto;
Septiembre-Octubre; y
Noviembre Diciembre.
CUATRIMESTRAL
Enero -Abril;
Mayo -Agosto; y
Septiembre -Diciembre.
ANUAL
El periodo será equivalente al año gravable Enero -Diciembre.
los responsables anuales deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:
El periodo será equivalente al año gravable Enero -Diciembre.
los responsables anuales deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:
a. Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Mayo.
b. Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Septiembre.
c. Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
QUIENES NO PRESENTAN DECLARACIÓN DE IVA
Articulo 600 E.T.
No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado.
Los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.
No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado.
Los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.
LEY 1607 DE 2012, CAPITULO III, ARTíCULO 62°.
DECRETO 1794 DE 2013 REGLAMENTO LEY 1607
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